• ¿Qué es la Licencia de obra?

    Es un título habilitante previo y preceptivo cuyo objeto son los actos de construcción o edificación e instalación y uso del suelo, incluidos en subsuelo y vuelo.

  • ¿Qué es una Licencia de Actividad?

    Es un Título habilitante previo y preceptivo autorizatorio cuyo objeto es la implantación o instalación de una actividad, pero en ningún caso la apertura del establecimiento, la puesta en marcha o el ejercicio de la actividad (la cual deberá ser objeto en todos los supuestos de declaración responsable, desapareciendo la llamada licencia de apertura).

  • ¿Qué es la Licencia de ocupación y de utilización?

    Es un título habilitante previo y preceptivo cuyo objeto es comprobar que el uso previsto para un edificio, o parte del mismo, es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación. Cuando se trate de edificios, establecimientos e instalaciones para los que haya sido otorgada licencia de obras de nueva construcción, ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, tendrá por objeto, además, comprobar la adecuación urbanística de las obras ejecutadas a la licencia otorgada. Se exigirá la licencia de ocupación cuando el uso previsto sea el de vivienda, y la licencia de utilización en los demás supuestos.

  • ¿Qué es una Declaración Responsable (DR)?

    Es un título habilitante suficiente para la apertura de un establecimiento, el ejercicio de una actividad o la ejecución de una obra, suscrito por un interesado y un facultativo (en su caso), en el que manifiesta bajo su responsabilidad lo siguiente:

    • Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio.
    • Que dispone de la documentación que así lo acredita.
    • Que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

    No tienen naturaleza jurídica de actos administrativos ni de actos rogados, es decir ni están sujetos a solicitud ni constituyen una, sino que son actos unilaterales de los particulares en cuya virtud éstos autocertifican bajo su responsabilidad las circunstancias descritas.

  • ¿Qué es una Comunicación Previa (CP)?

    Es un documento mediante el cual los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio, la prórroga, o la interrupción de una actividad u obra, o su transmisión. Carecen igualmente de naturaleza jurídica de actos administrativos ni de actos rogados, sino de actos unilaterales de los particulares.

  • Instrumentos de prevención y control ambiental:

    Son aquellos que contienen la evaluación ambiental de una actuación en los términos definidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (LGICA). En lo que se refiere a la presente Ordenanza cabe distinguir los siguientes:

    – Aquellos que se obtienen mediante una Resolución de la Consejería competente en materia de medio ambiente, conforme a un procedimiento no integrado en el de la correspondiente licencia municipal: Autorización Ambiental Integrada (AAI); y Autorización Ambiental Unificada (AAU). Esta Resolcuión es previa a la correspondiente licencia municipal (arg. ex artículos 17.2; 19.2 y 3; y concordantes LGICA).

    – Aquellos que se obtienen mediante un Informe conforme a un procedimiento que integrado

    en el de licencia municipal: Calificación Ambiental (CA).

  • ¿Qué es la Calificación Ambiental (CA)?

    Es el informe resultante de la evaluación ambiental de determinadas actuaciones establecidas en el Anexo I de la LGICA. Constituye uno de los instrumentos de prevención y control ambiental, siendo en si mismo un procedimiento administrativo instrumental respecto de los de autorización o licencia, o de declaración responsable. Existen supuestos(previstos en la LGICA) en que se puede obtener mediante declaración responsable (CA-DR).

  • ¿Qué actividades están sujetas a Declaración Responsable?

    – Actividades y Servicios –
    a) La apertura, inicio y/o funcionamiento (y sus modificaciones), de establecimientos permanentes(incluidos los de temporada) cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a750 m cuadrados, destinados al ejercicio de las actividades minoristas o de prestación de servicios en suelo urbano consolidado relacionadas en el Anexo de la Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

    b) Las sometidas a Declaración Responsable por la LGICA en su Anexo I: las actuaciones sometidas a Calificación Ambiental mediante Declaración Responsable (CA-DR), y sus modificaciones sustanciales.

    c) Las sometidas a Declaración Responsable por la LEPyARA:

    – Espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter no ocasional ni extraordinario.

    – Establecimientos públicos no eventuales conforme al Decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    e) La apertura, inicio, funcionamiento, puesta en marcha de todo establecimiento o actividad cuya instalación o ejercicio requiera previamente algún tipo de licencia o autorización. Así desaparecen en todos los casos las licencias de apertura las cuales son sustituidas por Declaración Responsable.

    – Obras –
    No afectando a parámetros urbanísticos básicos; dominio público privativamente; suelo no urbanizable; BIC y entornos, las siguientes:

    a) La ejecución de obras del art. 3.3 de la Ley 12/2012: las ligadas al acondicionamiento de los locales en el que se vayan a desarrollar o se desarrollen ya las actividades referidas en dicha Ley, y se den las demás condiciones exigidas en la misma para eximir de la licencia de obras (que no requieran la redacción de un proyecto de obra conforme al art. 2.2 de la LOE).

    b) La ejecución de las consideradas O bras M enores de conservación y mantenimiento con o sin dirección técnica (pormenorización en APENDICES).

    Fuente:

    ORDENANZA REGULADORA DEL REGIMEN DE OBRAS Y ACTIVIDADES MEDIANTE LICENCIA, DECLARACION RESPONSABLE (DR) Y COMUNICACION PREVIA (CP) BORRADOR DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE CÓRDOBA

  • ¿Qué son las tasas municipales?

    Es el precio público, y por lo tanto no sujeto a IVA, que los Ayuntamientos tienen establecido en relación con su solicitud de licencia de apertura y obra ya sea esta tramitada por el procedimiento de Licencia Previa o por el de Declaración Responsable.

  • ¿De qué depende el importe de la tasa?

    Principalmente de si tiene que realizar obras o no para poner en funcionamiento su actividad y, en el caso de que deba hacerlas, de las características de las mismas y de su Presupuesto de Ejecución Material .

    Si se trata de la TASA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, influye si su actividad está sujeta a determinaciones medioambientales o no, de la categoría fiscal de la calle donde se encuentre ubicado su establecimiento, de los metros cuadrados de éste, etc.

  • ¿Qué es el ICIO?

    Es el impuesto sobre las instalaciones, construcciones y obras para la obtención de la Licencia de Obras preceptiva.

    En Córdoba capital asciende a un 3.84% del presupuesto de ejecución material, sin IVA. Ordenanza Nº 305.

  • ¿Qué es el Presupuesto de Ejecución Material?

    El Presupuesto de Ejecución Material (PEM) es el importe del coste de los materiales y de la mano de obra, necesarios para la ejecución de una obra.